Dos cosas bien simples ha pedido Puigdemont, y por supuesto se han lanzado como lobos todos los españolistas a decir que hay inconstitucionalidad. Ha dicho rápidamente el PSOE que no negociará nada que esté fuera de la Constitución (como no puede ser de otra manera). Luego ha salido Otegi a pedir "responsabilidad". A este tío yo le he oído decir, hace unos cuantos años, que a ellos no les costaría nada "poner una bomba en un autobús". Muy responsable este hombre, menos mal que está él para asegurar sensatez.
La cuestión es que Puigdemont ha pedido dos cosas:
Amnistía para todos los condenados por el Procés, que suman unos 4.000.
Referéndum de autodeterminación vinculante.
En cuanto a la amnistía, la Constitución no se pronuncia, si bien hubo ya en democracia en 1977 la Ley de Amnistía, con una redacción muy breve y sin exposición de motivos, que decía principalmente esto:
Quedan amnistiados: a) Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
Fijaos bien en lo de "cualquiera que fuese su resultado", porque luego, en el apartado c) excluye de esa amnistía los actos que hayan supuesto "violencia grave contra la vida o la integridad de las personas", pero esa exclusión sólo afecta al periodo desde el 15 de diciembre de 1976 hasta el 6 de octubre de 1977. Es decir, que en la expresión "cualquiera que fuese su resultado" se incluía todo tipo de terrorismo y delitos de sangre, y de hecho se excarceló a 89 etarras.
La Constitución no prohíbe expresamente la amnistía, por lo que se entiende que con otra ley sería suficiente.
Cuestión aparte es la del referéndum. La Constitución se refiere a los referéndum en seis artículos distintos:
En el artículo 62.c establece que corresponde al Rey convocar los referéndum si se trata de "los casos previstos en la Constitución". Se entiende que hay unos casos previstos, que ahora vamos a ver, y otros casos no previstos y que se consienten implícitamente.
El artículo 92.1 dice: "Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos". Bien, pues ya tenemos ahí el primer caso previsto, una decisión política de especial trascendencia que el Gobierno quiera consultar de manera no vinculante con "todos los ciudadanos". Por tanto, aquí se excluye un referéndum restringido sólo para Cataluña, porque obviamente por todos los ciudadanos se entiende los de toda España.
El artículo 149 es el más interesante para Puigdemont, porque en su punto 1 establece las competencias exclusivas del Estado, y la competencia trigésimo segunda se refiere a la "autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum". Y no dice nada más, no restringe el alcance de esas consultas ni su grado de vinculación, simplemente presupone que pueden existir esas "consultas populares" y que pueden ser "por vía de referéndum".
Queda la cuestión de si siempre los referéndum deben incluir a todos los españoles o se pueden restringir a una parte del censo electoral.
Pero el artículo 151 nos resuelve rápidamente esta cuestión, porque trata de la reforma de los estatutos de autonomía, y en su punto 1 establece que esa reforma puede ser aprobada de manera más rápida de lo que establece el artículo 148.2 en el caso de que la reforma sea acordada "por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica". Es decir, que sí que se contemplan referéndums provincia por provincia, en este caso se trataría de las provincias que compondrían la comunidad autónoma cuyo estatuto se pretendiese reformar.
Y un poco más abajo, en el paso 5º del punto 2 de ese mismo artículo, insiste: "Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto".
Luego, en otros artículos posteriores, se habla de la reforma de la Constitución, que debería ser aprobada en referéndum en ciertos supuestos.
Por tanto, sobre el referéndum de autodeterminación de Puigdemont, queda claro que la Constitución:
SÍ que contempla los referéndum circunscritos a una única comunidad autónoma, al menos en el supuesto de modificación de su estatuto de autonomía, siempre que participe en ellos todo el censo electoral de cada una de las provincias de esa autonomía.
SÍ que contempla la celebración de consultas populares por la vía de referéndum, a discreción del Gobierno, sin limitación de número, alcance o grado de vinculación. Y no prohíbe expresamente ningún tipo de referéndum.
Pero, obviamente, NO permite la independencia de ninguna comunidad autónoma si no hay una reforma constitucional con mayoría de dos tercios y posterior referéndum en toda España.
Por tanto, el problema no está en la celebración de un referéndum sino en el hecho de que ese referéndum pueda tener como efecto vinculante en caso de resultado afirmativo la independencia automática de Cataluña, porque en ese caso el Gobierno se estaría comprometiendo a algo que no podrá luego cumplir. Y Puigdemont lo que tiene que hacer es pedir algo que el Gobierno pueda cumplir, como por ejemplo "iniciar un proceso de reforma constitucional que permita la autodeterminación de Cataluña". Ese proceso de reforma constitucional, obviamente, nunca podría salir adelante, pero ya sabríamos dónde estamos y cuál es la voluntad real del pueblo de Cataluña.
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